Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45312
Clave: VII-CASE-ECE-14
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
INSPECCIÓN OCULAR. SUPUESTO EN EL QUE DEBE DESAHOGARSE EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN
RECURSO DE REVOCACIÓN.- En el primer párrafo del artículo 130 del Código Fiscal de la Federación, el legislador estableció que en el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas. Por ello, si con la finalidad de acreditar su pretensión, el promovente ofrece la inspección ocular en el escrito del recurso de revocación, la autoridad debe admitirla y desahogarla cuando advierta que con su desahogo pueda formarse convicción de cómo sucedieron los hechos controvertidos, pues la admisibilidad de esa prueba está incluida tácitamente en el primer párrafo del artículo citado, sin que en ningún caso proceda desecharla por virtud de que el interesado no exhibió otras pruebas documentales idóneas, pues dicha exigencia, además de incongruente, carece de sustento legal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 240/15-ECE-01-4.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 420