Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45313
Clave: VII-CASE-ECE-15
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
QUE ES IMPROCEDENTE EXIGIRLO.- Cuando la autoridad aduanera ordena la guarda y custodia de mercancía en recinto fiscalizado, a efecto de que tenga lugar el ejercicio de facultades de verificación propias y esa situación se extiende debido a que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente verifica el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, Normas Oficiales Mexicanas y demás obligaciones establecidas en la Ley Aduanera, en auxilio de la citada autoridad aduanera, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la citada Ley; y, además, de los referidos procedimientos de verificación se concluye que la mercancía debe ser liberada por no existir motivo de su retención; es indebido que se condicione la devolución de la mercancía al pago de derechos de almacenaje en el recinto fiscalizado, ya que su resguardo obedeció a una instrucción de la autoridad aduanera para someterla a una revisión que no detectó irregularidad alguna.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 78/16-ECE-01-6.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 421