Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45314
Clave: VII-CASE-ECE-16
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DETERMINAN LA CANCELACIÓN DE PATENTE DEL AGENTE ADUANAL. LE SON APLICABLES LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CANCELACIÓN DE PATENTE DEL AGENTE ADUANAL. LE SON APLICABLES LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Del artículo 1°, primer párrafo, de la Ley Aduanera, se desprende que el Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en la Ley Aduanera. Así, es de aplicación supletoria a la materia aduanera la regulación relativa a las notificaciones personales reguladas en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, ya que se dan los siguientes supuestos: 1. El artículo 1° de la Ley Aduanera contempla la figura de supletoriedad; 2. No se encuentra regulada en la Ley Aduanera la notificación del acto administrativo que determina la cancelación de patente del Agente Aduanal; 3. Dicha omisión hace necesaria la aplicación supletoria del Código Tributario; y 4. El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación no es contrario a la Ley Aduanera. Por ende, la notificación de los referidos actos administrativos debe ajustarse al citado artículo 137, que regula las notificaciones personales cuando no se encuentre a quien deba notificarse, para lo cual el notificador dejará citatorio en el domicilio, para que la persona a quien daba notificarse lo espere a una hora fija del día hábil siguiente, asimismo, si la persona citada o su representante legal no esperaren el día y hora señalados en el citatorio, se practicará con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino; en caso de que estos se negasen a recibir la notificación, esta se realizará por medio de instructivo, que se fijará en lugar visible de dicho domicilio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 646/15-ECE-01-6.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 422