Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45314
Clave: VII-CASE-ECE-16
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
CANCELACIÓN DE PATENTE DEL AGENTE ADUANAL. LE SON APLICABLES LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Del artículo 1°, primer párrafo, de la Ley Aduanera, se desprende que el Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en la Ley Aduanera. Así, es de aplicación supletoria a la materia aduanera la regulación relativa a las notificaciones personales reguladas en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, ya que se dan los siguientes supuestos: 1.
El artículo 1° de la Ley Aduanera contempla la figura de supletoriedad; 2. No se encuentra regulada en la Ley Aduanera la notificación del acto administrativo que determina la cancelación de patente del Agente Aduanal; 3. Dicha omisión hace necesaria la aplicación supletoria del Código Tributario; y 4. El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación no es contrario a la Ley Aduanera. Por ende, la notificación de los referidos actos administrativos debe ajustarse al citado artículo 137, que regula las notificaciones personales cuando no se encuentre a quien deba notificarse, para lo cual el notificador dejará citatorio en el domicilio, para que la persona a quien daba notificarse lo espere a una hora fija del día hábil siguiente, asimismo, si la persona citada o su representante legal no esperaren el día y hora señalados en el citatorio, se practicará con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino; en caso de que estos se negasen a recibir la notificación, esta se realizará por medio de instructivo, que se fijará en lugar visible de dicho domicilio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 646/15-ECE-01-6.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 422