Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45316
Clave: VII-CASE-ECE-18
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
MERCANCÍAS EXPORTADAS DEFINITIVAMENTE. SU RETORNO NO IMPLICA EL CAMBIO DE RÉGIMEN, ADEMÁS TENDRÁ QUE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LEY
CAMBIO DE RÉGIMEN, ADEMÁS TENDRÁ QUE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LEY.- El artículo 103 de la Ley Aduanera previene que una vez realizada la exportación definitiva de mercancías, podrá ser retornada al país, sin el pago de impuestos al comercio exterior. Ahora bien, para que sea posible el retorno indicado, han de cubrirse necesariamente las siguientes condiciones: a) que las mercancías no hayan sido objeto de transformación en el extranjero; b) que no haya transcurrido más de un año a partir de su salida de territorio nacional; y, c) que las mercancías que se retornan sean las mismas que se exportaron, puesto que el precepto citado establece la regla "mercancías exportadas y mercancías retornadas", lo cual implica la voluntad legislativa sobre la coincidencia de las mismas e impide que bajo la excusa de un retorno se importen mercancías no declaradas. Aunado a lo anterior cabe destacar que los requisitos referidos están dados en relación con el retorno de las mercancías, pero no con su exportación, de donde se concluye que el mencionado retorno no tiene como efecto el cambio del régimen de exportación definitiva de las mercancías que regresan al territorio nacional. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 632/15-ECE-01-5.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 425