Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45317
Clave: VII-CASE-ECE-19
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
MERCANCÍAS RETORNADAS AL PAÍS. DEBE DEMOSTRARSE QUE ESTUVIERON AFECTAS AL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA
AFECTAS AL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Aduanera, las mercancías que retornan al país, previo cumplimiento de los requisitos impuestos por el legislador, deben corresponder a las que fueron exportadas, sin que sea legalmente permitido que al amparo del retorno ingresen a territorio nacional mercancías no exportadas ni documentadas correctamente. Así las cosas, corresponderá al exportador acreditar en el reconocimiento aduanero que las mercancías retornadas estuvieron afectas al régimen de exportación definitiva, para lo cual será imprescindible que exhiba el pedimento de exportación donde conste dicho régimen y del cual se advierta cuáles fueron las mercancías que se sujetaron al mismo, como lo obliga el diverso numeral 146 del ordenamiento citado, además de presentar al momento del ingreso al país un pedimento de importación con la precisión de la clave K1 -desistimiento de régimen y retorno de mercancías por devolución- en el que se declaren exactamente las mismas mercancías que originalmente se declararon bajo el régimen de exportación definitiva, a efecto de que se corrobore documental y físicamente la correspondencia entre las mercancías exportadas y las retornadas al país. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 632/15-ECE-01-5.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 426