Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45318
Clave: VII-CASE-ECE-20
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
MULTAS MOTIVADAS EN LA REINCIDENCIA DEL INFRACTOR. FACTORES QUE DEBERÁN PRECISARSE EN EL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DEBERÁN PRECISARSE EN EL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.- El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho fundamental de los gobernados a que las multas que les impongan las autoridades administrativas cumplan con la debida motivación y fundamentación, que conlleva, en cuanto a lo primero, que en el caso concreto la sanción se imponga en forma individualizada, prudente y pormenorizada, con la referencia a las constancias o datos que informen del asunto en particular, sobre todo cuando las multas se aplican por la conducta reincidente del particular, que potencializa en gravedad el ilícito a partir del hecho de que el justiciable fue sancionado en otras ocasiones por los mismos motivos. Así las cosas, la debida motivación de la sanción que se sustenta en la reincidencia del infractor, por significar un aumento cualitativo y cuantitativo, obligan a la autoridad a precisar cuáles fueron los factores que redimensionan la conducta del particular, como sucede en la materia aduanera, en términos de los artículos 198 de la Ley Aduanera y 75 del Código Fiscal de la Federación. Luego, para que la reincidencia se estime debidamente motivada será necesario que la autoridad indique la existencia de la citada agravante y las causas que la originaron, debiendo precisar el acto o actos administrativos donde conste que la misma conducta que se está sancionando ya fue motivo de multa firme en otros asuntos o expedientes, por lo menos en una ocasión anterior, lo cual implica que el nuevo acto administrativo sancionador deberá señalar con precisión toda clase de datos que permitan verificar que los hechos anteriores ocurrieron y que están firmes y que, de haberse impugnado vía revocación o a través del procedimiento contencioso administrativo federal, incluso mediante el juicio constitucional, se citen también los números de expediente, las fechas de los fallos respectivos y su sentido, siendo insuficiente para estimar cumplido el deber de la debida fundamentación y motivación de los actos de autoridad, que solo se diga que el infractor es reincidente y que se mencionen el oficio y los expedientes administrativos, que el interesado, en su momento, manifestó desconocer, sin que la autoridad aduanera, al imponerse del agravio o argumento, se haya pronunciado. En tales condiciones, los factores que la autoridad sancionadora deberá señalar con precisión en la resolución correspondiente, a efecto de calificar e individualizar la multa justificada en la reincidencia del justiciable, entre otros, y siempre que así haya sucedido en el caso, son: a) los números de los expedientes administrativos y los datos
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 427