Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45320
Clave: VII-CASE-ECE-22
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO RETORNADO A TIEMPO A LA FRANJA FRONTERIZA. PROCEDE SU DEVOLUCIÓN CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, A PESAR DE NO EXISTIR UN EXPRESO PRONUNCIAMIENTO EN TAL SENTIDO
PROCEDE SU DEVOLUCIÓN CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, A PESAR DE NO EXISTIR UN EXPRESO PRONUNCIAMIENTO EN TAL SENTIDO.- La negativa de devolución del automotor embargado carece de la debida motivación y fundamentación, cuando en diverso procedimiento contencioso administrativo federal, la Sala Administrativa del conocimiento declaró la nulidad de la resolución impugnada al quedar demostrado el retorno de aquel a la franja fronteriza antes de vencer el permiso de internación temporal al resto del país, sin que obste para tal conclusión que en el fallo respectivo no haya habido un expreso pronunciamiento sobre la devolución del vehículo en cuestión. Luego, en la nueva sentencia que emita el órgano colegiado de este
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 432