Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45321
Clave: VII-CASE-ECE-23
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2020 00:00
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS AL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EMBARCACIONES. DERECHO DEL CONTRIBUYENTE A CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL
REPARACIÓN DE EMBARCACIONES. DERECHO DEL CONTRIBUYENTE A CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL.- El artículo 2, fracción XIII, de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente establece el derecho a corregir la situación fiscal del contribuyente, que es preservado y protegido en el artículo 101 de la Ley Aduanera, en lo que respecta a las personas que habiendo importado temporalmente mercancías se excedieron del plazo para su retorno, pues expresamente dispone que podrán regularizarlas importándolas definitivamente. Ahora, si en términos de lo señalado por el artículo 106 del ordenamiento citado, las mercancías que se importaron temporalmente estuvieron destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente, la operación de comercio exterior será legal siempre que se incorporen a los mismos y que se retornen al extranjero en los plazos previstos, ya que en caso contrario se entenderá que las mercancías se encuentran ilegalmente en el país, surtiéndose así el supuesto infractor dispuesto en el artículo 182, fracción II, de la Ley Aduanera. De este conjunto normativo se desprende que no obstante el exceso en el plazo de retorno de las mercancías importadas para efecto de mantenimiento y reparación de embarcaciones, entre otra clase de empresas que tengan concesión, permiso o autorización para operar en el país, el legislador previó la manera de corregir la situación fiscal de los contribuyentes o su regularización mediante la importación definitiva de la mercancía de que se trata, previo pago de las contribuciones, cuotas compensatorias y el cumplimiento de las restricciones no arancelarias que correspondan; y sin perjuicio de las infracciones causadas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 132/16-ECE-01-5.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 433