Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45322
Clave: VIII-J-SS-133
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN ATRIBUCIONES PARA AUTORIZAR TRÁMITES MIGRATORIOS Y EJERCER DIVERSAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LAS DELEGACIONES FEDERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2012. NO FUE DEROGADO EXPRESA NI TÁCITAMENTE POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, PUBLICADO EL 2 DE ABRIL DE 2013
MIGRATORIOS Y EJERCER DIVERSAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LAS DELEGACIONES FEDERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2012. NO FUE DEROGADO EXPRESA NI TÁCITAMENTE POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, PUBLICADO EL 2 DE ABRIL DE 2013.- El "Acuerdo por el que se delegan atribuciones para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley de Migración y su Reglamento a los servidores públicos adscritos a las Delegaciones Federales del Instituto Nacional de Migración", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de noviembre de 2012, fue emitido, entre otros, con fundamento en los artículos 1, 4, 35, 36, fracción V, 37 fracción III, 55, 56 fracciones I, XIV y XV y 70, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2002. Por su parte, el Artículo Segundo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el referido medio de difusión oficial, el 2 de abril de 2013, estableció que se abrogaba el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado el 30 de julio de 2002, así como todas las disposiciones que se opusieran al nuevo Reglamento Interior. En consecuencia, si la referida disposición transitoria no estableció cláusula expresa en el sentido de abrogar el citado Acuerdo delegatorio, ni tampoco lo derogó tácitamente, en tanto que el contenido de dicho Acuerdo no se opuso a las disposiciones del nuevo Reglamento Interior, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el cual también disponía la posibilidad que el Comisionado del Instituto Nacional de Migración delegara diversas atribuciones a subdelegados federales, delegados y subdelegados del mencionado Instituto, puede concluirse que dicho Acuerdo continuó vigente y; por ende, es válido que las autoridades migratorias se sustentaran en aquél ejerciendo sus atribuciones y actuando en los procedimientos de autorización de trámites migratorios, aun cuando ya hubiere entrado en vigor el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de abril de 2013, sin que esta determinación se haga extensiva para los actos emitidos a la luz del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación publicado en el Diario
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 7