Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45324
Clave: VIII-J-SS-138
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS CON MOTIVO DE UN CONVENIO DE OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS, DA LUGAR AL RESARCIMIENTO DEL DAÑO CORRESPONDIENTE A LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL.- De conformidad con el artículo 42, primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en relación con el artículo 66, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las operaciones presupuestarias y contables deberán respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen; entendiéndose por justificantes, las disposiciones y documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes. Por lo tanto, la omisión de comprobación del destino de los recursos federales transferidos con motivo de un convenio de otorgamiento de subsidios, celebrado entre el Gobierno Federal y algún Estado o la Ciudad de México, da lugar a la responsabilidad resarcitoria para obtener la indemnización y sanción pecuniaria correspondiente, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/12/2020)
PRECEDENTES:
VIII-P-SS-252
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6086/17-17-13-6/4072/17-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 132