Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45336
Clave: VIII-P-SS-443
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
UNA OBRA. ES INNECESARIO QUE CUMPLAN CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- Las actas circunstanciadas levantadas con motivo del ejercicio de tales funciones respecto de un contrato de obra pública, son el medio por el cual el residente de la obra dejará constancia de su actuar, precisando cuál es el estado de los trabajos, es decir, quedará constatado en dichas actas que el residente de la obra supervisó, vigiló, controló y revisó la ejecución de la obra y cuál fue el resultado de tales acciones; por lo tanto, dada su naturaleza y objeto, no requieren satisfacer la exigencia de fundamentación y motivación, pues en ellas únicamente se detallan los hechos conocidos y observados respecto a la ejecución de los trabajos, de manera que solo deben contar con una exhaustiva circunstanciación, que implica determinar las circunstancias de tiempo, modo, número y lugar que sucedieron, ya que son actos de carácter instrumental reflejo de la facultad del residente de obra de supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos, esto es, son la expresión por escrito de los hechos observados respecto de la ejecución de los trabajos en una obra pública, que podrá servir de base para verificar el avance de la misma y, en su caso, como sustento para el inicio del procedimiento de rescisión administrativa respectivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27485/18-17-13-1/ 98/20-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 169