Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45337
Clave: VIII-P-SS-444
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
TENER POR DEBIDAMENTE FUNDADA SU EXISTENCIA Y COMPETENCIA TERRITORIAL, RESULTA SUFICIENTE LA CITA DEL ARTÍCULO 43 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA DEPENDENCIA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los Centros SCT son las representaciones de esa Secretaría en cada uno de los Estados que integran la Federación; y, al frente de cada uno de ellos habrá un Director General designado por el Secretario; de ahí que para tener por debidamente fundada la existencia y competencia territorial de los Centros SCT de cada una de las Entidades Federativas, resulta suficiente la cita del precepto reglamentario mencionado, en virtud de que el mismo señala lo que son los Centros SCT y quien está a su cargo; además de que, con la denominación de los Centros SCT, implícitamente se desprende la Entidad Federativa en la que ejercerá sus funciones; de manera que con la invocación del referido precepto reglamentario no queda duda de la existencia de los Centros SCT y de que estos tendrán su competencia territorial en la Entidad Federativa que corresponda a su denominación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27485/18-17-13-1/98/20-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 170