Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45339
Clave: VIII-P-SS-446
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
RESIDENTE DE OBRA. PUEDE LEVANTAR ACTAS CIRCUNSTANCIADAS RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE UNA OBRA
DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE UNA OBRA.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las entidades o dependencias encargadas de la ejecución de las obras públicas, designarán a un residente de obra, el cual tendrá entre sus funciones, la supervisión, vigilancia, control y revisión de la ejecución de los trabajos; y a efecto de cumplir con tales funciones deberá levantar un acta circunstanciada para dar constancia de lo supervisado, vigilado, controlado y revisado en relación con la ejecución de los trabajos de una obra. En consecuencia, las actas circunstanciadas, levantadas con motivo del ejercicio de tales funciones respecto de un contrato de obra pública, son el medio, el instrumento, por el cual el residente de la obra dejará constancia de su actuar, precisando cuál es el estado que observa de los trabajos, es decir, quedará detallado en dichas actas lo que el residente de la obra supervisó, vigiló, controló y revisó respecto de la ejecución de la misma y qué fue lo que encontró y observó y en qué condiciones. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27485/18-17-13-1/98/20-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 173