Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45342
Clave: VIII-P-SS-449
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. LA PARTE ACTORA CUENTA CON INTERÉS JURÍDICO PARA CONTROVERTIR LA LEGALIDAD DE UNA NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LA AUTORIDAD DEMANDADA
INTERÉS JURÍDICO PARA CONTROVERTIR LA LEGALIDAD DE UNA NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LA AUTORIDAD DEMANDADA.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, son partes en el juicio: I. El demandante, II. Los demandados y III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante. Por otra parte, el numeral 33 de dicha ley establece que las notificaciones que no son realizadas conforme a lo dispuesto en el mismo ordenamiento, serán nulas, para lo cual, el perjudicado podrá interponer el incidente respectivo dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que conoció el hecho, aportando las pruebas necesarias para sustentar su dicho; de manera que, una vez admitida la promoción de nulidad, se dará vista a las demás partes del juicio por el término de cinco días para que expongan lo que a su derecho convenga y transcurrido dicho plazo, se dictará resolución. En tal contexto, la parte actora se encuentra legitimada para controvertir la legalidad de una notificación que en principio no se encuentra dirigida a ella sino a la autoridad demandada o al tercero, pues su interés jurídico radica en que el juicio sea instruido correctamente en cada una de sus etapas y de este modo, evitarse un perjuicio o la lesión de un derecho, por lo que el incidente respectivo resulta procedente y por ende debe emitirse la resolución que en derecho corresponda que dirima la cuestión planteada, lo cual es acorde con el derecho de tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 17 constitucional. Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 1933/17-27-01-3/1154/18-PL-10-04-NN-NN.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 265