Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45343
Clave: VIII-P-SS-450
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. DEBE ENTENDERSE POR REALIZADA CON LA SOLA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN JURISDICCIONAL Y CON INDEPENDENCIA DEL ENVÍO DE LOS AVISOS ELECTRÓNICOS
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN JURISDICCIONAL Y CON INDEPENDENCIA DEL ENVÍO DE LOS AVISOS ELECTRÓNICOS.- La reforma de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016, en materia de la notificación electrónica, tuvo por objeto hacer más sencillo y expedito el juicio contencioso administrativo en beneficio de los particulares y las autoridades. En tal contexto, el artículo 65 del ordenamiento legal en cita, establece que las notificaciones deberán realizarse por medio del boletín jurisdiccional, enviándose previamente un aviso electrónico a su dirección de correo electrónico o dirección de correo electrónico institucional según sea el caso, de manera que las notificaciones electrónicas a las partes se entenderán realizadas con la sola publicación en el boletín jurisdiccional, y con independencia del envío, cuando así proceda, de los avisos electrónicos. En el mismo sentido, el artículo 15 de los Lineamientos de la notificación electrónica en los juicios contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, emitidos por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, a través del Acuerdo General G/JGA/35/2016, publicado el 18 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, establece que las notificaciones electrónicas a las partes se entenderán realizadas con la sola publicación en el boletín jurisdiccional, ello con independencia del envío, cuando así proceda, de los avisos electrónicos; y que por tanto, cualquier controversia relativa al envío o recepción de los avisos electrónicos no afectarán la publicación en el boletín jurisdiccional de la actuación correspondiente. En tal contexto, resulta válido concluir que la realización de la notificación electrónica no se encuentra condicionada a la recepción de los citados avisos por las partes, pues son estas quienes tienen la obligación de consultar el boletín jurisdiccional con la frecuencia necesaria para tener conocimiento de las notificaciones practicadas en los juicios en los que intervengan con tal carácter, lo cual, no representa una carga excesiva que impida el acceso a la justicia, pues son precisamente ellos quienes tienen interés en la correcta tramitación del juicio.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 266