Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45344
Clave: VIII-P-SS-451
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
PACTADOS EN UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA DEBEN JUSTIFICARSE, ANALIZARSE Y ACREDITARSE CON DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA.- De acuerdo con el Boletín D-7 Contratos de Construcción y de Fabricación de ciertos bienes de capital de las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de la Información Financiera, A.C., los costos indirectos son aquellos atribuibles a la actividad del contratista y que pueden ser asignados a un contrato en específico. Deben ser identificados, cuantificados, estimados y acumulados con un grado razonable de exactitud, así mismo, deben ser distribuidos entre los contratos usando métodos sistemáticos y racionales aplicados consistentemente, los cuales incluyen: seguros y fianzas generales, diseño y asistencia técnica que no estén relacionados con un contrato específico, mano de obra indirecta, supervisión indirecta del contrato, suministros, herramientas y equipo, control de calidad e inspección, reparación y mantenimiento. Por tanto, si durante la ejecución de los trabajos contratados se acuerda incrementar los costos indirectos, estos deben corresponder a las condiciones económicas y financieras de la contratación, resultando incuestionable entonces su justificación, análisis y acreditamiento con documentación comprobatoria, pues el incremento de los costos indirectos en la construcción es un elemento más que debe considerarse para cuantificar los costos unitarios convenidos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3686/18-17-13-9/1802/18-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 325