Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45348
Clave: VIII-P-SS-455
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
DEMOSTRACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA ES RESPONSABILIDAD TANTO DEL ÁREA CONTRATANTE, DE LA CONVOCANTE Y LA ENTIDAD FISCALIZADA POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 1 de la Ley de la materia, así como el artículo 4 de su Reglamento disponen que podrán no estar sujetos a esas normas los contratos suscritos entre los sujetos siguientes: 1) entre dependencias de la Administración Pública Federal; 2) dependencias con entidades de la Administración Pública Federal; 3) entre entidades de la Administración Pública Federal, y 4) entre una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna dependencia o entidad de la administración pública de una entidad federativa. De modo que, la excepción está condicionada a que la contratada debe tener capacidad para entregar el bien o prestar el servicio por sí misma, esto es, si: 1) para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o 2) cuando la sub contratación no exceda del 49% del importe total del contrato suscrito con la Administración Pública Federal. Por consiguiente, el Área contratante de la convocante "deberá solicitar a la dependencia, entidad o persona que funja como proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado.". Sin embargo, lo anterior no debe interpretarse en el sentido de que los servidores públicos de la entidad fiscalizada carezcan de responsabilidad con relación a la falta de capacidad técnica de la entidad fiscalizada, pues implicaría que puedan firmar los contratos a sabiendas de que ello es ilegal, lo cual es contrario al principio general del derecho que indica que "nadie puede alegar en su beneficio su propia culpa o ilicitud", el cual tiene cobertura en virtud del artículo 14 constitucional. Por tales motivos, debe calificarse infundado el argumento de los servidores públicos, de la entidad fiscalizada, en el sentido de que no tenían la obligación de verificar y de comprobar la capacidad técnica de la entidad fiscalizada para cumplir lo pactado con la Administración Pública Federal.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 435