Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45358
Clave: VIII-P-1aS-753
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
COMPETENCIA PARA EMITIR REQUERIMIENTOS DE PAGO DE FIANZAS OTORGADAS COMO GARANTÍAS EN CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO CUENTA CON DICHA FACULTAD
OTORGADAS COMO GARANTÍAS EN CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO CUENTA CON DICHA FACULTAD.- Del contenido del artículo 282 fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se desprende que el requerimiento de pago de las fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), de los Estados o de los Municipios, se efectuará por la autoridad ejecutora facultada para ello en los términos de las disposiciones que le resulten aplicables; por tanto, resulta necesario que la autoridad emisora del requerimiento de pago, cuente con facultades expresas para tales efectos conforme a la legislación que le corresponda. Por su parte, el artículo 24 primer párrafo, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro establece que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de dicha entidad federativa, es el órgano encargado de ejecutar las obras públicas del Estado, y le corresponde, entre otras atribuciones, ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes aplicables; facultad que no puede entenderse como ilimitada o general, sino que debe relacionarse de manera directa con las demás atribuciones otorgadas a dicha Secretaría. Por ende, si la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Querétaro celebra un contrato de obra pública en que se establezcan garantías en favor del Estado, dicha dependencia puede ejercer la facultad económico-coactiva para requerir el pago de las fianzas otorgadas como garantía en el referido contrato, sin sujetarse a lo previsto en la mencionada fracción II, primer párrafo, del artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; es decir, sin tener que comunicarlo a la autoridad ejecutora más próxima a la ubicación donde se encuentren instaladas las oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio o bien a la del domicilio del apoderado designado por la Institución para recibir requerimientos de pago, correspondientes a cada una de las regiones competencia de las Salas Regionales del hoy
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 504