Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45359
Clave: VIII-P-1aS-754
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
DE OBRA PÚBLICA. DEBE JUSTIFICARSE EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA PÓLIZA DE FIANZA Y EN EL CONTRATO DE ORIGEN.- Conforme a lo establecido en el artículo 282 fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el requerimiento de pago de las fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), de los Estados o de los Municipios, se efectuará por la autoridad ejecutora facultada para ello en los términos de las disposiciones que le resulten aplicables, de manera motivada y fundada, acompañando los documentos que justifiquen la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza respectiva. Por tanto, tratándose del cobro de fianzas otorgadas como garantía en un contrato de obra pública, la autoridad debe justificar su emisión conforme a lo pactado tanto en el contrato de obra, como en las propias pólizas, y; por ende, es necesario que se indique cuál es el supuesto de incumplimiento que tuvo como consecuencia que se hiciera efectiva la garantía respectiva, el concepto específicamente garantizado y las cantidades procedentes, pues de lo contrario el requerimiento resultaría ilegal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1919/17-09-01-3/1001/19-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 506