Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45360
Clave: VIII-P-1aS-755
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO PARA HACER EFECTIVAS LAS FIANZAS OTORGADAS COMO GARANTÍAS EN CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. APLICABILIDAD E INICIO DEL PLAZO RESPECTIVO
OTORGADAS COMO GARANTÍAS EN CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. APLICABILIDAD E INICIO DEL PLAZO RESPECTIVO.- El artículo 120 penúltimo y último párrafos, de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas (vigente hasta el 04 de abril de 2015), contempla la prescripción para hacer efectivas las fianzas por parte de sus beneficiarios, indicando que la Institución de Fianzas se liberará por prescripción cuando transcurra el plazo legal para que prescriba la obligación garantizada o el de tres años, lo que resulte menor. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2016 de rubro "PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS ABROGADA. ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL DIVERSO 95 DE LA PROPIA LEY, PARA HACER EFECTIVAS LAS FIANZAS NO FISCALES OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS", estableció que la prescripción prevista en el artículo 120 de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas, es aplicable cuando se instaura el procedimiento especial establecido en el numeral 95 de la citada Ley, para hacer efectivas las fianzas no fiscales otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), de los Estados y de los Municipios, debido a que el último párrafo del artículo 120 del referido ordenamiento, señala que la figura de la prescripción solo se interrumpe en dos casos, siendo uno de ellos el requerimiento escrito de pago hecho por el beneficiario a la Institución correspondiente; lo cual es propio del procedimiento especial contenido en el artículo 95 aludido. Por otra parte, en la diversa jurisprudencia 2a./J. 16/2017 de rubro "FIANZAS. EL PLAZO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS ABROGADA, TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL DIVERSO 95 DEL ORDENAMIENTO REFERIDO, INICIA A PARTIR DEL REQUERIMIENTO ESCRITO DE PAGO A LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA", la Segunda Sala puntualizó substancialmente que el cómputo del plazo para que opere la prescripción, tratándose del cobro a las Instituciones de Fianzas cuando se haya elegido el procedimiento contenido en el artículo 95 mencionado, inicia a partir del requerimiento escrito de pago hecho a la Institución de Fianzas correspondiente. En consecuencia, la figura jurídica de la prescripción establecida en el artículo 120 de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas, sí es
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 507