Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45362
Clave: VIII-P-1aS-757
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
CAMBIAR LA MOTIVACIÓN EN QUE SE SUSTENTA EL ACTO IMPUGNADO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 143 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia contenciosa administrativa federal, la prueba pericial tiene lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevenga la ley; por tanto, esta prueba es útil para el juzgador cuando resuelve sobre cuestiones de carácter eminentemente técnico, cuya percepción, alcance y/o entendimiento escapan de su conocimiento. Sin embargo, pese a que los peritos son especialistas versados en determinada materia, carecen de facultades para mejorar o cambiar la motivación en que se sustenta el acto impugnado, toda vez que, es la autoridad que lo emite quien tiene la obligación constitucional de fundarlo y motivarlo debidamente, de tal manera que dicho aspecto no constituye el objeto de la prueba pericial. De ahí que, los peritos no pueden pronunciarse respecto a si la documentación que analizan para emitir su dictamen cumple o no con los requisitos establecidos en la ley, verbigracia, si un comprobante fiscal satisface los requisitos previstos en el artículo 29-A, del Código Fiscal de la Federación, menos aun cuando la autoridad no motivó el acto impugnado en el incumplimiento de tal requisito legal; en todo caso, corresponde a este Tribunal determinar si los requisitos establecidos en una norma jurídica se satisfacen o no, al ser esta la materia de su competencia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 683/17-21-01-9-OT/2185/18-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 616