Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45363
Clave: VIII-P-1aS-758
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. NO EXISTE OMISIÓN EN LA OBLIGACIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE SUSPENDER EL JUICIO PRINCIPAL, SI DESCONOCÍA SOBRE SU INTERPOSICIÓN
MAGISTRADO INSTRUCTOR DE SUSPENDER EL JUICIO PRINCIPAL, SI DESCONOCÍA SOBRE SU INTERPOSICIÓN.- De la interpretación armónica de los artículos 29 fracción I, 30 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende, que cuando se interponga alguno de los incidentes de previo y especial pronunciamiento, como lo es el incidente de incompetencia, el Magistrado Instructor está obligado a suspender el juicio, hasta en tanto se dicte la resolución correspondiente. Dicha obligación se encuentra claramente supeditada a que el Magistrado Instructor tenga conocimiento de la interposición del incidente respectivo. Ahora bien, en el caso que un incidente de incompetencia se haya interpuesto directamente ante la Oficialía de Partes de Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 635