Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45370
Clave: VIII-P-2aS-654
Época: Octava Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
CONTRIBUYENTES Y SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS SON COMPETENTES PARA FISCALIZAR DICHO RÉGIMEN. REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUBLICADO EL 24 DE AGOSTO DE 2015.- Inicialmente, estamos en presencia de sucesión de normas en el tiempo (ultractividad), esto es, la aplicación de normas después de que concluyó su vigencia por lo siguiente: 1) A partir de 2011, las sociedades controladoras deben pagar el impuesto diferido, en virtud de la reforma de 2009 a la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada en 2013; 2) En 2014 entró en vigor la actual Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual sustituyó el régimen de consolidación fiscal por el régimen opcional para grupo de sociedades; y 3) El 22 de noviembre de 2015 entró en vigor el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. En este contexto, subsiste la competencia material y territorial de la Administración General de Grandes Contribuyentes y sus unidades administrativas para fiscalizar el régimen de consolidación fiscal, ello con fundamento en los artículos 5; 11, fracción XV; 13, fracciones I y VI; 28, apartado A, fracción XVII; Apartado B, fracción II, último párrafo; y 29, Apartado C, fracción I, del citado Reglamento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9981/18-17-07-7/AC2/125/20-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 771