Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45371
Clave: VIII-P-2aS-655
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
COMPROBACIÓN INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE DEBE PRESENTARSE LA DECLARACIÓN POR CADA PARCIALIDAD DEL IMPUESTO DIFERIDO EN EL SEXTO EJERCICIO FISCAL ANTERIOR.- Antes de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada el 09 de diciembre de 2009, la sociedad controladora solo debía enterar el impuesto diferido si, en el grupo, era actualizada alguna de las hipótesis siguientes: 1) Enajenación de las acciones de una sociedad controlada a personas ajenas al grupo; 2) Variación de la participación accionaria en una sociedad controlada;
3) Desincorporación de una sociedad controlada, o 4) Desconsolidación del grupo. Así, la reforma de 2009 estableció que, con independencia de los supuestos anteriores, a partir de 2011, la sociedad controladora debe pagar, en parcialidades, el impuesto que difirió a partir de 2005, es decir: A) 2011. Determinación del impuesto diferido en 2005, cuyo pago debe efectuarse en las parcialidades siguientes: 25% en 2011; 25% en 2012; 20% en 2013; 15% en 2014; y 15% en 2015; B) 2012. Determinación del impuesto diferido en 2006, cuyo pago debe efectuarse en las parcialidades siguientes: 25% en 2012; 25% en 2013; 20% en 2014; 15% en 2015; y 15% en 2016; C) 2013. Determinación del impuesto diferido en 2007, cuyo pago debe efectuarse en las parcialidades siguientes: 25% en 2013; 25% en 2014; 20% en 2015; 15% en 2016; y 15% en 2017; D) 2014. Determinación del impuesto diferido en 2008, cuyo pago debe efectuarse en las parcialidades siguientes: 25% en 2014; 25% en 2015; 20% en 2016; 15% en 2017; y 15% en 2018; E) 2015. Determinación del impuesto diferido en 2009, cuyo pago debe efectuarse en las parcialidades siguientes: 25% en 2015; 25% en 2016; 20% en 2017; 15% en 2018; y 15% en 2019; y F) 2016. Determinación del impuesto diferido en 2010, cuyo pago debe efectuarse en las parcialidades siguientes: 25% en 2016; 25% en 2017; 20% en 2018; 15% en 2019; y 15% en 2020. En este contexto, si el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación dispone que: "Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones [...] omitidos [...] se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que: I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo.". Entonces, de la interpretación sistemática del referido artículo 67 con el artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, colegimos que las facultades de comprobación caducan autónomamente por cada parcialidad, razón por cual el plazo de cinco años no comienza a partir del ejercicio en que
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 772