Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45372
Clave: VIII-P-2aS-656
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
FACULTADES DE COMPROBACIÓN, ENTONCES, DEBE EXPONER, EN EL REQUERIMIENTO DE INICIO, LOS "HECHOS DIFERENTES". CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2014.- El artículo 53-C fue adicionado al Código Fiscal de la Federación, a través del decreto publicado el 09 de diciembre de 2013, el cual prevé expresamente que la regla de hechos novedosos es aplicable a las revisiones de gabinete. De modo que, si la autoridad ejerce nuevamente sus facultades de comprobación respecto al mismo sujeto, objeto y periodo, entonces, deberá exponer en el primer requerimiento de documentación, información y/o datos los hechos novedosos, los cuales, en términos de la interpretación sistemática del referido artículo 53-C con el artículo 19 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, deberán estar sustentados en: 1)
Información, datos o documentos de terceros; 2) La revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad; 3) Los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que presenten, o 4) La documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales, a menos que: 4.1) La autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o 4.2) La autoridad haya objetado de falso el documento en el medio defensa correspondiente y el incidente respectivo haya sido declarado improcedente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9981/18-17-07-7/AC2/125/20-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 774