Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45374
Clave: VIII-P-2aS-658
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
REALIZADAS POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO DEBEN REALIZARSE AL DESTINATARIO O REPRESENTANTE LEGAL, PUES DE LO CONTRARIO CARECERÍAN DE EFICACIA LEGAL, PROCEDIENDO A ORDENAR SU REPOSICIÓN.- El artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la sentencia definitiva del juicio se podrá notificar mediante correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio que los particulares señalen para oír y recibir notificaciones. A su vez, conforme a los artículos 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, en relación con los artículos 15, 25 y 33 del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano, el servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y entregar ese documento como constancia; y, para el caso de que no pueda recabarse la firma del destinatario o exista negativa de su parte para firmar la constancia, la pieza permanecerá durante diez días en la oficina postal, contados a partir del aviso por escrito que se le realice, y si este no ocurre a recibirla, la pieza se devolverá al remitente. Por tanto, contraviene las disposiciones antes señaladas, la notificación practicada por correo certificado con acuse de recibo si la pieza postal es recibida por una persona no autorizada para ello, dado que no se tiene la certeza jurídica de que el documento que se pretende dar a conocer, efectivamente hubiera sido del conocimiento del destinatario, en tal virtud, lo procedente es declarar su nulidad en términos del artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y ordenar su reposición.
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-719
Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 4383/10-06-01-1/1514/12-S2-07-04-NN.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 587