Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45381
Clave: VIII-CASR-2ME-4
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
ADMINISTRATIVA, PARA REDUCIR EL MONTO DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.- La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su artículo 28, fracción II, inciso a), punto 1., otorga plena facultad a este Órgano Jurisdiccional para reducir el monto de la garantía del interés fiscal, condicionada a que se cumplan dos supuestos: a) si el monto excede la capacidad económica del solicitante y, b) si se tratara de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito; por tanto, si la actora fundamentó su petición en razón de que el monto del crédito excede su capacidad económica, entonces, corresponde a este Tribunal, y no a diversa autoridad, resolver lo conducente, en pleno ejercicio de la facultad que tiene conferida en el ordenamiento legal respectivo, máxime que el propio Código Fiscal de la Federación, en su artículo 141, penúltimo y último párrafos, le otorgan plena facultad, para no exigir el depósito de garantía, siempre y cuando excedan la posibilidad del solicitante, cuando de forma previa se haya constituido la garantía del interés fiscal y cuando se trate de personas distintas de los causantes obligados directamente al pago. Recurso de Reclamación interpuesto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30130/16-17-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 851