Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45382
Clave: VIII-CASR-2ME-5
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
IDÓNEA PARA DESVIRTUAR LA CALIFICACIÓN DE INCAPACIDAD DETERMINADA EN EL CERTIFICADO MÉDICO DE INVALIDEZ POR ENFERMEDAD.- EI artículo 46 fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo determina que la prueba pericial queda a prudente apreciación de la Juzgadora, así la idoneidad de la prueba pericial médica en el juicio, se surte cuando se pone en controversia la legalidad de la calificación y porcentaje otorgado por la autoridad en el certificado correspondiente, y se necesite el auxilio de conocimientos técnicos, clínicos y literatura médica, para conocer la verdad de los hechos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26176/16-17-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 852