Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45385
Clave: VIII-CASR-2ME-8
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
IMPROCEDENTE PARA SUSCRIBIR LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN UN JUICIO PROMOVIDO EN LA VÍA TRADICIONAL.- De una interpretación sistemática de los artículos 1-A y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente a partir del 18 de julio de 2016, se concluye que si bien el artículo 4, establece que toda promoción deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, sin embargo, en atención a que dicho numeral establece el supuesto de que cuando el promovente en un Juicio en la vía tradicional, no sepa o no pueda estampar su firma autógrafa, estampará en el documento su huella digital y en el mismo documento otra persona firmará a su ruego, a juicio de esta Juzgadora marca una distinción, en el sentido de que en los juicios tradicionales las promociones de las partes deben contener la firma autógrafa. Situación que se refuerza ya que la propia ley al establecer la definición de la firma electrónica avanzada como un conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados, es para que permita identificar a su autor solo cuando se tramita el juicio en línea. Consecuentemente, se concluye que para manifestar la voluntad de las partes en las promociones ingresadas ante este Tribunal en los juicios contenciosos administrativos sustanciados en la vía tradicional, deben contener firma autógrafa. En consecuencia, es improcedente suscribir la contestación de la demanda con firma electrónica cuando el juicio respectivo se tramite en la vía tradicional.
Recurso de Reclamación Núm. 23279/17-17-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 855