Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45386
Clave: VIII-CASR-7ME-1
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. MECÁNICAS PARA ACREDITAR DICHO IMPUESTO FRENTE A LOS MONTOS A PAGAR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
IMPUESTO FRENTE A LOS MONTOS A PAGAR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Conforme al artículo 7, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo vigente en el año 2012, el impuesto a los depósitos en efectivo que hubiere sido efectivamente pagado en el ejercicio, sería acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en el ejercicio de que se tratara. Por otro lado, el artículo 8, de la misma Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, establecía la posibilidad de que los contribuyentes acreditaran contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se tratara, una cantidad equivalente al monto del impuesto a los depósitos en efectivo efectivamente pagado en el mismo mes. De lo anterior se observa que en los artículos 7 y 8 de la Ley relativa se establecieron dos mecánicas para acreditar el impuesto a los depósitos en efectivo frente a los montos que se deben pagar por impuesto sobre la renta, siendo que la primera de ellas se refiere al ejercicio de que se trate, esto es, al pago del ejercicio anual y, la segunda, es una opción para que los contribuyentes puedan acreditar mensualmente el impuesto a los depósitos en efectivo contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, es decir, se refiere a los pagos mensuales. En ese orden es válido afirmar que nos encontramos frente a dos mecánicas de acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo contra los pagos que deben realizarse del impuesto sobre la renta, las cuales resultan independientes entre sí, encontrándose el contribuyente facultado para optar por aplicar una u otra, ya que ello no se encuentra limitado en la ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2830/17-17-07-7.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 857