Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/10/2020
Tesis
Registro digital: 45387
Clave: VIII-CASR-8ME-3
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. DEBE ACEPTARSE EXPRESAMENTE POR EL PARTICULAR RESPECTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO
PARTICULAR RESPECTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO.- El artículo 35, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece literalmente como forma de notificación de los citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas, los medios de comunicación electrónica, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos; por otra parte, el mismo cardinal, establece que tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar. En ese sentido, toda vez que el citado cardinal establece como medio de notificación la comunicación electrónica, para dos grupos de actos cuya naturaleza es distinta, para satisfacer con plenitud el principio de seguridad jurídica y audiencia previa, es indispensable que el acto de comunicación efectuado por la autoridad vía correo electrónico (comunicación electrónica), se realice colmando, entre otros, los requisitos establecidos en el artículo 35, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es decir, que el particular señale expresamente respecto de qué actos desea recibir la comunicación electrónica, pues resulta insuficiente el señalamiento de correo electrónico durante la tramitación del expediente, como consentimiento tácito del particular a efecto de que se realicen notificaciones de esa naturaleza, sin antes haber precisado específicamente respecto de qué actos desea recibir notificaciones, toda vez que con el proceder apuntado permite que el particular conozca fehacientemente, el tipo de notificación que se realizará respecto de cada acto. Es decir, si la autoridad pretende realizar notificaciones vía correo electrónico al particular, es necesario que previó a ello se cuente con una solicitud por escrito o aceptación expresa por parte del particular, respecto de los actos que desea se notifiquen mediante ese medio de comunicación, pues la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, permite que se practiquen las notificaciones por diversos medios, siempre y cuando el destinatario de la notificación lo exprese por escrito, o acepte expresamente.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 859