Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45388
Clave: VIII-CASR-8ME-4
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN. SUPUESTO EN QUE PROCEDE SU ADMISIÓN Y RESOLUCIÓN AUN CUANDO SE HAGA VALER CONTRA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA
RESOLUCIÓN AUN CUANDO SE HAGA VALER CONTRA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA.- La fracción II, del artículo 124 del Código Federal Fiscal establece que el recurso de revocación es improcedente cuando se haga valer contra resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias. No obstante, cuando en la resolución recurrida en sede administrativa, emitida en cumplimiento a una sentencia definitiva dictada por este Tribunal, la autoridad fiscal en pretendido cumplimiento al artículo 23 de la Ley Federal de Derechos al Contribuyente, informa expresamente al particular que dicha resolución puede controvertirse a través del recurso de revocación previsto en el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación, señalando además el medio por el que deberá presentarse y como consecuencia de ello, el contribuyente interpone recurso de revocación contra la citada resolución, lo procedente es que la autoridad admita y resuelva el recurso de revocación que le fue instado, aun cuando aparentemente se actualice el supuesto de improcedencia previsto en el referido artículo 124, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, puesto que la interposición del recurso obedeció precisamente a la indicación o sugerencia expresa, que formuló la autoridad fiscal en la citada resolución, por lo que en tal caso, no podría considerarse aplicable la fracción II del precepto citado, pues redundaría en perjuicio de la contribuyente actora, al impedírsele incongruentemente acceder eficazmente a las instancias con que fue informado, cuenta para controvertir el acto de autoridad; lo anterior, se deriva de la interpretación conforme al principio pro persona del artículo 23 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, acorde a lo dispuesto por los artículos 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respecto al cumplimiento de la obligación que establece a cargo de la autoridad fiscal, que exige que en el señalamiento en los actos o resoluciones que dicte, y su notificación, indique, con precisión y exactitud, el recurso o medio de defensa procedente, dado que solo de esa forma, se respetarán los derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y a la tutela jurisdiccional efectiva que se contemplan en los preceptos antes citados.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 861