Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 13117 de 329401
Tesis
Registro digital: 45389
Clave: VIII-CASR-8ME-5
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
OBEDIENCIA JERÁRQUICA. SUPUESTO EN EL QUE SE ACTUALIZA
Conforme al artículo 17 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán contar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa; siendo facultad de los Titulares de las dependencias designar a los titulares de las delegaciones, los cuales, entre otros requisitos, deben contar con estudios académicos en materias afines a las atribuciones que correspondan a la delegación respectiva. Bajo ese tenor, si en primer término la designación del Titular de una determinada Delegación fue realizada por el Titular de la Dependencia y posteriormente se envía a un servidor público subordinado -quien figura como actor en el juicio-, el formato de relación de documentos de ingreso de la persona designada, con la indicación de que tales documentos se encuentran debidamente revisados y cotejados, a efecto de que se realice el trámite correspondiente, es inconcuso que el servidor público subordinado no se encontraba en oportunidad de cumplir, antes de la designación, con su función de verificar que la persona designada satisficiera los requisitos académicos establecidos para ocupar el cargo de Titular de Delegación, pues el nombramiento ya se había dado, por lo que al existir una orden de su superior jerárquico en uso de las facultades que le otorga el referido artículo 17, no podía más que cumplir con dicha orden de continuar y dar el trámite correspondiente a la designación, toda vez que la revisión y cotejo de documentos que se le consignó ya estaba hecha; en esa virtud, resulta improcedente que se sancione por responsabilidad administrativa a dicho servidor público, por no cumplir con su función de verificar que la persona designada cumpliera con el nivel académico y grado de avance que el Formato para descripción y perfil de Puestos de la Administración Pública Federal establecía para poder ocupar el cargo de Delegado, puesto que en el supuesto planteado, se configura lo que en la tesis aislada II.1o.A.12 A (10a.) se denomina obediencia jerárquica como excluyente de responsabilidad, pues la conducta imputada a la actora de abstenerse de verificar que la persona designada cumpliera con los requisitos establecidos para desempeñarse como Delegado, fue en acatamiento y como consecuencia de la orden y designación directa que de dicho servidor público realizó su superior jerárquico Titular
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 862