Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45393
Clave: VIII-CASR-14ME-1
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
RESOLUCIÓN RESPECTO A UNA PROMOCIÓN PRESENTADA EN CUMPLIMIENTO A UN REQUERIMIENTO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO DE OFICIO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, interpretado conforme a la doctrina administrativa y los precedentes emitidos en la materia, para que se configure la negativa ficta, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la formulación de una instancia o petición por parte de un gobernado ante una autoridad administrativa; b) la omisión de la autoridad de emitir y notificar resolución expresa a dicha petición o instancia; c) que el silencio administrativo supere el término legal para resolver; y d) que el interesado, y antes de que la autoridad resuelva de manera expresa, impugne el silencio administrativo en comento. Así las cosas, en el supuesto de que la autoridad administrativa inicie de oficio un procedimiento y requiera al gobernado la presentación de documentos e información diversa, y en cumplimiento al requerimiento en cuestión el interesado presente lo solicitado, no se configura la negativa ficta si la autoridad correspondiente es omisa en resolver de manera expresa dentro del término de ley sobre la promoción del gobernado en comento, ya que esta fue presentada a requerimiento dentro de un procedimiento administrativo iniciado de oficio por la propia autoridad, en virtud de que la negativa ficta solo se configura ante instancias o peticiones que el gobernado presenta iniciando el procedimiento administrativo respectivo.
Recurso de Reclamación interpuesto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
10713/17-17-14-4.- Resuelto por la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 5 de julio de 2017, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: César Octavio Irigoyen Urdapilleta.- Secretaria: Lic. Beatríz Rodríguez Figueroa.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 870