Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45394
Clave: VIII-CASR-14ME-2
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
ACTA DE ASAMBLEA PRACTICADA EN UN DOMICILIO DIVERSO AL SOCIAL. LA AUTORIDAD FISCAL NO PUEDE RESTARLE VALOR PROBATORIO
AUTORIDAD FISCAL NO PUEDE RESTARLE VALOR PROBATORIO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las Asambleas Generales de Accionistas deberán llevarse a cabo en el domicilio social; asimismo se establece que si no cumplen con ese requisito, las asambleas serán nulas. En ese sentido, si el contribuyente refiere que los depósitos bancarios considerados por la autoridad fiscalizadora como ingresos acumulables, corresponden a un aumento de capital de sus socios, y para efectos de acreditar lo anterior, exhibe el acta de asamblea respectiva de cuyo análisis, se observa que se llevó a cabo en un domicilio diverso al estipulado como social, ello no implica que la autoridad fiscalizadora pueda restarle valor probatorio al referido documento argumentando la nulidad de la asamblea en términos del numeral referido, toda vez que la finalidad de dicho precepto, es la protección de los intereses de los socios, y por ende, las acciones de nulidad en contra de las asambleas corresponde a estos realizarlas, en su caso. Por tanto, si en el acta de asamblea respectiva se advierte que estuvieron presentes la totalidad de los accionistas, y no se realizó inconformidad alguna respecto del aumento de capital acordado, evidentemente dicho acto seguirá surtiendo efectos hasta en tanto aquellas personas a quienes les asista el derecho (accionistas), soliciten su nulidad ante autoridad competente; de ahí que tal documental pueda ser suficiente para acreditar el aumento de capital aludido por el contribuyente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20233/16-17-14-2.- Resuelto por la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 871