Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45395
Clave: VIII-CASR-14ME-3
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
SUPUESTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN VIII, DEL ARTÍCULO 8, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO SE COMBATE UNA RESOLUCIÓN QUE PREVIAMENTE FUE CONTROVERTIDA MEDIANTE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.- La causal de improcedencia contenida en el artículo 8, fracción VIII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se actualiza cuando antes de interponer el juicio contencioso administrativo, se intenta un juicio de amparo indirecto en contra de la misma resolución, ya que en términos de la jurisprudencia 2a./J. 208/2009 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ser acciones excluyentes entre sí, la de amparo y la contencioso administrativa, basta con que se haya intentado la primera, para que al momento de interponerse la segunda, esta resulte improcedente, ya que la causal se presenta al momento de interponerse el juicio contencioso administrativo posteriormente a la presentación de un juicio de amparo en contra de la misma resolución, motivo por el que las actuaciones posteriores en el juicio de amparo no tienen ya consecuencia alguna sobre un juicio contencioso administrativo que resulta improcedente de origen, máxime que el numeral 8, fracción VIII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en modo alguno condiciona la actualización de la causal de improcedencia que nos ocupa a la subsistencia del juicio de amparo previo, ya que basta que se haya intentado de manera previa a la interposición del juicio contencioso administrativo para que este sea improcedente, pues tal conclusión no aparece en el texto del artículo 8, fracción VIII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ni en la interpretación que de dicho numeral realizó nuestro máximo Tribunal en la jurisprudencia que se cita. Estimar lo contrario y obligar al Magistrado Instructor a verificar que subsiste el juicio de amparo indirecto promovido previamente al juicio contencioso administrativo para poder estimar improcedente este, implicaría convalidar el ejercicio de una acción improcedente de origen, precisamente por su ejercicio consciente y premeditado por el gobernado que intenta acciones contradictorias entre sí, lo que se intenta evitar con limitantes como lo establecido en el artículo 8, fracción VIII, de la Ley Federal de Procedimiento
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 873