Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45396
Clave: VIII-CASR-14ME-4
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
MENOR.- SE DEBEN CONSIDERAR GRAVES ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, AUN CUANDO EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO SE PRECISE TAL ASPECTO.- El causar a un menor un maltrato físico y con ello a su vez un maltrato psicológico, evidencia que la conducta desplegada por el servidor público debe ser considerada grave, al no salvaguardar la salud psicológica y física de los menores, teniendo presente que tales salvaguardas son derechos protegidos. Ciertamente, es necesario destacar que las conductas inapropiadas cometidas por un servidor público al afectar a un menor deben ser analizados teniendo presente el principio de "interés superior del niño", principio consagrado por el artículo 4° constitucional, mismo que establece que todas las decisiones y actuaciones del Estado velarán y cumplirán con el principio de interés superior de la niñez. En 1989 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del niño, que ya ha sido ratificado por México, en donde se estableció que todos los derechos deben atender al interés superior del niño, el derecho a la educación y a un trato digno, así como a la protección en contra de toda forma de abuso, por tanto, conductas inapropiadas cometidas por un servidor público en contra de un menor deben considerarse como graves y desde esa perspectiva debe analizarse, a fin de evitar su comisión y proteger con ello los derechos antes señalados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16976/17-17-14-3.- Resuelto por la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 875