Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45398
Clave: VIII-CASR-1NOE-1
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
SUJETA A FUNDAR SU COMPETENCIA EN EL AVISO Y EN LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN.- El hecho de que la autoridad en el aviso y en la constancia de notificación por buzón tributario haya omitido fundar su competencia, no implica que la notificación sea ilegal, pues lo cierto es que la autoridad no se encuentra obligada a fundar su competencia, ya que tal formalidad únicamente es exigible en la emisión de los actos administrativos de acuerdo con los artículos 16 de la Constitución Federal y 38, fracciones IV y V, del Código Fiscal de la Federación, por tanto, el aviso y la constancia de notificación no son documentos que deban satisfacer la garantía de fundamentación de la competencia de la autoridad, ya que en esas constancias únicamente se asientan los datos relativos a la notificación del acto administrativo, siendo que solo tienen por efecto hacer constar la fecha en que se dio a conocer al contribuyente el acto administrativo respectivo, de tal manera que la omisión de la fundamentación de la competencia no tiene trascendencia en la legalidad de la notificación electrónica.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 613/17-11-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 879