Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45399
Clave: VIII-CASR-1NOE-2
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
EN LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN, SE PORMENORICE LO RELATIVO AL PRIMER AVISO DE CONFIRMACIÓN.- El artículo 17-K, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, establece que la autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de este, pero ello no significa que en el aviso y en la constancia de notificación se deban asentar los datos referentes al envío del primer aviso de confirmación, pues lo cierto es que el aviso y la constancia no son actos que deban cumplir con el requisito de circunstanciación, pues los artículos 17-K y 134 fracción I, del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, no exigen que en el aviso y en la constancia de notificación se detallen de forma pormenorizada todos los sucesos o acontecimientos que se hayan suscitado en torno a la notificación del acto administrativo, por lo que, el hecho de que en el aviso y en la constancia no se haya hecho referencia al aviso de confirmación, no trasciende en la legalidad de la notificación de la resolución combatida.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 613/17-11-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 880