Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45400
Clave: VIII-CASR-1NOE-3
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
RESOLUCIÓN EXPRESA AL PROMOVENTE CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, del Código Fiscal de la Federación, la confirmativa ficta se configura cuando el recurso de revocación que se interponga ante la autoridad no sea resuelto y notificado dentro del término de tres meses contados a partir de la fecha de su presentación. De este precepto se deduce, que aun y cuando la autoridad haya emitido la resolución sobre el recurso interpuesto por el particular, si dicha resolución no es notificada antes de que se promueva juicio contencioso administrativo, se configura la confirmativa ficta, en virtud de que esa resolución no fue conocida por el particular y, por lo tanto, no puede tenerse como resuelto el recurso de acuerdo con el precepto citado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4086/16-11-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 881