Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45402
Clave: VIII-CASR-1NOE-5
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
FEDERACIÓN VIGENTE EN 2016, PERMITE A LA AUTORIDAD CALCULAR RECARGOS POR MÁS DE CINCO AÑOS.- El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, dispone en su primer párrafo, que la falta de pago de las contribuciones, en la fecha o dentro del plazo fijado por la ley correspondiente, da origen a los recargos por concepto de indemnización a favor de la autoridad fiscal federal, y que esos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones omitidas actualizadas, desde la fecha en que se debieron de pagar y hasta que se paguen, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. De igual forma, en su segundo párrafo el mencionado artículo 21, dispone que los recargos se causarán hasta por cinco años, lo cual es una regla general, sin embargo también establece como excepción, que si se trata de los casos establecidos en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de determinación de la autoridad, respecto de las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, calculándose los recargos sobre el total del crédito fiscal principal. Ante lo cual, se concluye que los recargos se pueden calcular por más de cinco años, siempre y cuando no se hayan extinguido las facultades de determinación de la autoridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 629/17-11-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 883