Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45404
Clave: VIII-CASR-2NOE-3
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
EN LA VÍA ADMINISTRATIVA OFRECIDO ANTE ELLA NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES, PERO OMITE REQUERIR AL CONTRIBUYENTE, DEBE TENERSE POR CONSTITUIDA.- Acorde a lo establecido en el artículo 141, fracción V, del Código Fiscal de la Federación vigente a partir de dos mil catorce, el embargo en la vía administrativa constituye un medio garante del interés fiscal, cuyos requisitos se encuentran contenidos en los artículos 85 y 86 del Reglamento del primer ordenamiento referido. Por otro lado, el numeral 87 del propio reglamento, establece que la garantía del interés fiscal que se ofrezca ante la Autoridad Fiscal competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, será objeto de calificación y de aceptación, en su caso, deberá verificar que se cumplan los requisitos del Código y de ese cuerpo reglamentario, pero en el supuesto que sea así, deberá requerirse al contribuyente para que en el plazo de quince días cumpla con lo omitido, pues de lo contrario no se aceptará la garantía. Ahora bien, si el embargo en la vía administrativa es una forma voluntaria de garantizar ante la autoridad ejecutora el interés fiscal y que consiste en el ofrecimiento a la autoridad de bienes propiedad del contribuyente, para que esta trabe embargo sobre los mismos, es válido tener por constituido el medio garante si la autoridad no observó el procedimiento establecido en el artículo 87 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, es decir, que sin requerir a la contribuyente que cumpla con los requisitos legales, tiene por no ofrecida la garantía, pues en caso contrario, se solaparía la actuación de la autoridad, que es del todo contraria a derecho y que deja en estado de indefensión a la actora respecto de un ofrecimiento de buena fe.
Recurso de Reclamación dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 233/17-11-02-3- OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 886