Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45405
Clave: VIII-CASR-2NOE-4
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
OBEDIENCIA JERÁRQUICA. EXISTE CUANDO EL TESORERO MUNICIPAL REALIZA EL PAGO DE OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR EL AYUNTAMIENTO
PAGO DE OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR EL AYUNTAMIENTO.- En términos de los artículos 15, 31 fracciones XVII, XVIII y XIX, 93 y 95 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio, con facultades para nombrar al tesorero (a propuesta del presidente municipal), administrar su hacienda y controlar a través del presidente y síndico la aplicación del presupuesto de egresos del municipio; mientras que la tesorería municipal, es el órgano encargado de la recaudación de los ingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones que haga el ayuntamiento. De tal forma que, si se imputa al Tesorero una responsabilidad resarcitoria por erogaciones que efectuó por obligaciones adquiridas por el Ayuntamiento, existe obediencia jerárquica, por tanto no debe ser sancionado, pues el órgano colegiado es quien detenta el poder de decisión sobre los recursos del municipio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 416/17-11-02-3-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 887