Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45406
Clave: VIII-CASR-2NOE-5
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
TESORERO MUNICIPAL. SU FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA HACIENDA MUNICIPAL SE CIRCUNSCRIBE AL SUMINISTRO DE RECURSOS
MUNICIPAL SE CIRCUNSCRIBE AL SUMINISTRO DE RECURSOS.- Los artículos 15 y 31 fracciones XVII, XVIII y XIX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establecen que el Ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio, que tiene entre sus facultades la de nombrar al tesorero (a propuesta del presidente municipal), así como administrar su hacienda y controlar a través del presidente y síndico la aplicación del presupuesto de egresos del municipio. En cambio, el artículo 93 de esa Ley, señala que la tesorería municipal, es el órgano encargado de la recaudación de los ingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones que haga el ayuntamiento. Por lo anterior, si bien, la fracción XIX, del artículo 95, del propio ordenamiento, confiere atribución a la tesorería para recaudar y administrar los ingresos, tal facultad no debe entenderse en sentido amplio y de manera ajena a la naturaleza de ese órgano municipal, pues no le confiere poder de decisión sobre el manejo de los recursos, sino más bien atiende a una actividad de suministro. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 416/17-11-02-3-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 888