Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45410
Clave: VIII-CASR-2NOE-9
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
SEÑALAMIENTO ERRÓNEO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA EN SU CONTRA, ASÍ COMO DEL PLAZO PARA INTERPONERLOS, NO DA LUGAR A SU IMPUGNACIÓN, SINO HASTA EL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE REMATE.- De conformidad con lo establecido en los artículos 117, fracción II, inciso b), 125 y 127 del Código Fiscal de la Federación, la impugnación de los actos del procedimiento administrativo de ejecución, ya sea vía recurso de revocación o juicio de nulidad, es procedente hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate. En ese sentido, el señalamiento erróneo respecto a los medios de defensa en contra de los actos del procedimiento administrativo de ejecución, así como del plazo para interponerlos y los órganos competentes que deben recibirlos y substanciarlos, que al efecto realice la autoridad fiscal en términos del artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, no da lugar a considerar procedentes los medios de defensa aludidos, en virtud de que dicha consecuencia no se establece en el artículo citado en último término, ya que ante el falaz señalamiento de la autoridad, únicamente opera la duplicación del término para interponerlos, mas no así la procedencia de estos antes de la publicación de la convocatoria de remate, pensar lo contrario llevaría al absurdo de contravenir lo preceptuado por el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, así como lo establecido por el Poder Judicial de la Federación en sendas jurisprudencias pronunciadas con relación al tema de la procedencia de medios de impugnación contra actos del procedimiento administrativo de ejecución. Máxime, que ante un señalamiento erróneo como el indicado, no es válido desconocer los presupuestos formales y materiales de admisibilidad de las acciones, que son propios de una impartición de justicia completa y expedita, que deben regir todo juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que es obligación de las Salas de este Tribunal, velar por el debido cumplimiento de los supuestos procesales dado el orden público que reviste el juicio de nulidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2390/17-11-02-8-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 896