Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45411
Clave: VIII-CASR-1OR-1
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NO PROCEDE SU DEVOLUCIÓN CUANDO DERIVA DE LA RETENCIÓN DEL TRIBUTO POR CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
LA RETENCIÓN DEL TRIBUTO POR CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, primer párrafo y 113, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y quienes hagan pagos por los conceptos de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, están obligados a efectuar retenciones. Por consiguiente, si el actor solicita la devolución del impuesto sobre la renta por concepto de retención de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, efectuada por la institución bancaria a la que presta sus servicios; resulta improcedente esa solicitud de devolución de pago de lo indebido, porque los ingresos obtenidos por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se encuentran afectos a la retención por parte de la institución bancaria. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 731/18-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 899