Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45412
Clave: VIII-CASR-1OR-2
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
DE LA FEDERACIÓN.- A pesar que dicho numeral para la determinación del costo hace alusión a los principios de contabilidad generalmente aceptados, lo cierto es que a partir del uno de enero de dos mil seis, entraron en vigor las Normas de Información Financiera, de ahí que deben considerarse las normas vigentes al momento de determinar la contribución correspondiente, sin que tal circunstancia resulte violatoria del artículo 5, del Código Tributario Federal, ya que tanto los principios de contabilidad generalmente aceptados como las Normas de Información Financiera, constituyen bases consuetudinarias de una técnica como es la contabilidad que resulta auxiliar en el manejo de las empresas y que permiten la uniformidad, comparación y verificación de quienes la dominan, por tanto, al no ser de carácter legal, no se viola el mandato de aplicación estricta de las leyes fiscales, ni el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV constitucional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3105/17-12-01-9-OT.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 900