Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45414
Clave: VIII-CASR-GO-3
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL OTORGAMIENTO DE NUEVAS CONCESIONES O ASIGNACIONES DE AGUAS NACIONALES EXPEDIDAS CON FINES DE.- El Decreto por el que se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales a los usuarios que cuenten con títulos cuya vigencia hubiera expirado a partir del 1 de enero de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2016, resulta inaplicable para los usuarios cuya concesión fue otorgada únicamente para explotar, usar o aprovechar cauces, vasos, zona federal o bienes nacionales, dado que el referido Decreto es exclusivo para usuarios de aguas nacionales y no de bienes nacionales. Lo anterior, sin perjuicio de que la concesión se hubiese otorgado para fines de uso agrícola, pues aun cuando por un lado, se relaciona con el desarrollo de actividades como la producción de alimentos, que formó parte de la motivación para expedir el Decreto, y por otro, la Ley de Aguas Nacionales señale en su artículo 3, fracción LIII, que como "uso agrícola" debe entenderse la aplicación de agua nacional para el riego destinado a la producción agrícola y su preparación para la primera enajenación, lo cierto es, que las aguas que se utilizan para el riego destinado a la producción agrícola, son el resultado de la acción del agua fluyendo sobre el terreno ubicado en la fracción de la zona federal que ampara el título de concesión otorgado y que forma parte de bienes nacionales, lo que trae como consecuencia, la inaplicabilidad del Decreto, pues, se insiste, en él se establecieron de manera específica las facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones solo de aguas nacionales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1655/17-13-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 903