Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45415
Clave: VIII-CASR-GO-4
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES ENTERADAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN NO SE ACTUALIZA CON LA SOLA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SIN JUSTIFICACIÓN LEGAL. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN NO SE ACTUALIZA CON LA SOLA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD.- De los artículos 299 de la Ley del Seguro Social, 131 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, 22 antepenúltimo párrafo y 146 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en el ejercicio 2011, se advierte que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, plazo que es susceptible de suspenderse, entre otros, cuando a su vez se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 del Código. Siendo de destacarse que, en el juicio contencioso administrativo, la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución regulada en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no opera de oficio sino que se tramita a instancia de parte, por lo que la sola promoción del juicio de nulidad no actualiza la hipótesis de suspensión del plazo para que opere la prescripción. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1535/17-13-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 904